La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha desarticulado el mecanismo para coordinar políticas y condiciones comerciales en el marco del desarrollo y aplicación de un Código de Conducta para el sector editorial de libros de texto. Para ello, ha impuesto una sanción a 34 editoriales de libro de texto y a la Asociación Nacional de Editores de Libros y material de Enseñanza (ANELE). Además, ha puesto fin al pacto de determinadas editoriales para fijar el precio y condiciones comerciales del libro de texto digital alcanzado entre Anele y 10 editoriales. El conjunto de las sanciones económicas asciende a 33,88 millones de euros. (S/DC/0594/16).
A partir de una denuncia realizada por la Editorial Vicens Vives se han sancionado dos conductas ilícitas, una infracción en relación con el desarrollo y aplicación del Código de Conducta para el sector editorial y otra infracción en relación con el libro digital. Ambas son muy graves, según los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Desarrollo y aplicación del Código de conducta
La primera de las infracciones consiste en una serie de acuerdos y prácticas concertadas vinculadas con el desarrollo y aplicación de un Código de Conducta para las empresas del sector editorial, que siguen desde abril de 2012. En la elaboración e implementación de este código de conducta las editoriales sancionadas y la asociación han configurado una estrategia dirigida a restringir la competencia en la prescripción de libros de texto no universitarios por parte de los centros educativos.
Dicha estrategia ha supuesto homogeneizar las políticas y condiciones comerciales en el sector, como la entrega de materiales informáticos (pizarras digitales, cañones de proyección, ordenadores portátiles etc.), para reducir y eliminar aquellos elementos que introducían competencia en la prescripción de libros de texto. A pesar de que el Código de conducta se justificó por un sistema de supuestas “buenas prácticas”, se ha acreditado que las entidades que llevaron a cabo las conductas lo hacían con una finalidad económica y para restringir la competencia.
Bajo el paraguas de este Código, crearon una “Comisión de Supervisión” que se ha convertido en un mecanismo de implementación y control de las desviaciones del acuerdo. Ha quedado acreditada la existencia de métodos de castigo a las editoriales que no cumplían con los acuerdos, aunque voluntariamente no se hubieran adherido al Código de conducta. Anele envió cartas a competidores y a los centros educativos, incluyendo amenazas de denuncias. También se realizaron medidas de presión concretas contra Edelvives, hasta que se unió a los acuerdos, y se presentaron demandas de competencia desleal contra Vicens Vives.
En esta infracción se ha acreditado la implicación de un total de 33 empresas: tres pertenecientes al grupo Edelvives, seis al grupo editorial Anaya, otras seis del grupo SM, siete empresas del grupo Santillana, dos empresas del grupo editorial Bromera. Además de Ediciones Bilingües, Edebé, Editex, Ediciones Laberinto, MacMillan, Mc Graw Hill, Oxford University Press, Pearson Educación y la editorial Teide. A todas ellas hay que añadir la responsabilidad que recae sobre la asociación ANELE.
La CNMC ha comprobado, también, un descenso de la cantidad destinada por parte de las editoriales a la entrega de material de las TIC entre 2010 y el curso 2017/2018 a las aulas, sin que ello se haya traducido en bajadas de precios de los libros de texto.
Por tales conductas, la CNMC ha impuesto una multa de 180.000 euros a ANELE y un total de 32,2 millones de euros a 33 editoriales que se reparten así:
Además, se declara como responsable solidario a Hachette Livre España, S.A. por la participación de sus filiales en acuerdos y prácticas concertadas que se produjeron en el marco del desarrollo y aplicación del Código de Conducta.
Comercialización del libro digital
La Sala de Competencia de la CNMC considera acreditado que determinadas empresas han llegado a acuerdos y prácticas concertadas para la fijación de precios y otras condiciones comerciales en relación con el libro de texto en formato digital en España entre 2014 y 2017. A través de estas actuaciones se ha restringido la competencia en relación con la comercialización de un novedoso producto que se encontraba en expansión.
El libro de texto en formato digital o libro digital es un contenido editorial que se puede visualizar en un dispositivo digital (ya sea un ordenador, una tablet, un teléfono móvil, etc.). De esta manera, el libro digital se corresponde con el mismo producto que cada editorial desarrolla en papel para las asignaturas que trabaja, pero con posibilidades interactivas adicionales. La digitalización de la educación se ha promovido desde las propias administraciones públicas.
Las editoriales mediante su participación en un Comité Técnico en el seno de ANELE llegaron a pactos para la homogeneización de condiciones de comercialización del libro digital. Así, se fijaron condiciones tales como el precio, la duración de las licencias, su no utilización por parte de repetidores y hermanos y el que no se permita descargar contenidos offline.
Por todo ello, la CNMC considera acreditada la existencia de una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y 101 del Tratamiento de Funcionamiento de la UE. Son responsables, además de la asociación ANELE, las comercializadoras de los grupos editoriales SM, Anaya y Santillana, junto con Edebé, MacMillan, Mc Graw Hill, Oxford University Press, Pearson Educación, la editorial Teide y Edición del Serbal.
El total de multas asciende a 1.492.200 de euros, de los cuales 130.000 corresponden a la asociación ANELE, y el resto se distribiyen entre las otras 10 empresas que formaron parte de los acuerdos y que se reparte de la forma siguiente:
Las empresas matrices Grupo Santillana Educación Global, S.L. y Hachette Livre España, S.A. responderán solidariamente del pago de las sanciones como matriz de Santillana Educación, S.L. y como matriz indirecta de Comercial Grupo Anaya, S.A.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y se puede interponer recurso contencioso-adminisrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.