La Sala de lo Contencioso-Administrativo anula las costas que exigía la Agencia Tributaria para disputar sus resoluciones
El Tribunal Supremo ha anulado las costas que Hacienda exigía al contribuyente que quería disputar sus resoluciones. Lo hace en una sentencia en la que los magistrados se muestran extremadamente duros con la actuación general de la Administración en materia tributaria y en la que ponen la regulación de las costas como último ejemplo de una mala praxis habitual. "Hoy es sentir común la profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social provocada, entre otros factores, por la imprecisión de las normas jurídicas. Lo que se manifiesta de manera muy significativa en el ámbito fiscal", afirma el Alto Tribunal.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que la ley permite reclamar al ciudadano que cubra el coste del procedimiento que inicia contra la administración tributaria. Pero añade que el desarrollo que la Hacienda entonces dirigida por Cristóbal Montoro hizo de esta previsión no cumplió las exigencias legales. Esencialmente, porque no recogía esa vinculación. Así lo sostuvo la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), cuyo recurso estima el Supremo en este punto.
La sentencia, de la que informa este jueves Expansión, afirma que la reforma legal, "en tanto cuantifica el importe de forma general y abstracta desvinculándolo del concreto procedimiento en el que se produce los gastos a sufragar y prescindiendo de estos, en tanto que se desconecta de los costes del concreto procedimiento, le hace perder su verdadera naturaleza".
"Ya no podemos estar hablando", prosigue, "de costas del procedimiento, sino, dependiendo de la perspectiva desde la que nos aproximemos, cabe identificarlas como tasa, como medida sancionadora o como prestación patrimonial de carácter público no tributario, y de ser alguna de estas figuras lo que es evidente es que no pueden ser costas del procedimiento". La norma establecía un coste del 2% de la cantidad en disputa, con un mínimo de 150 o 500 euros, dependiendo del órgano que resolviera y sin límite máximo. Esos gastos, que era necesario afrontar para acudir posteriormente a la vía judicial contra Hacienda, quedan ahora anulados.
Malestar por la inseguridad
Más allá del asunto de los gastos del procedimiento, los ocho magistrados firmantes desarrollan su crítica a la actuación de la Administración en el campo fiscal que ha su juicio ha llevado al "sentir común" de que existe una inseguridad jurídica. "Cabe observar en la elaboración normativa, con habitualidad, la utilización de conceptos y categorías perfectamente definidos y delimitados por la ciencia jurídica tributaria que en su desarrollo en el texto normativo delimitan contornos que se alejan del concepto o categoría enunciado, para terminar definiendo o mostrando una figura fiscal distinta".
La Sala indica que detrás de esa actuación podría haber una intención maliciosa de Hacienda: "A veces, parece que dicha técnica responde a meras lagunas o a propias complejidades conceptuales de una determinada figura tributaria, otras, sin embargo, descubren una finalidad directamente dirigida a salvar obstáculos que harían inviable su aplicación".
Y continúa: "No resulta extraño comprobar cómo se presentan como impuestos lo que constituyen verdaderas tasas o viceversa, o como se juega con la imposición directa o indirecta, o con los tributos extrafiscales, por ejemplo. Sea como sea, lo que debe ser, por propia exigencia del principio de seguridad jurídica, es que la utilización en las normas de conceptos jurídicos determinados o categorías conceptuales lleve parejo en su desarrollo la inmediata certidumbre que los identifica, lo cual no es un desiderátum sino una exigencia jurídica conectada directamente con el principio de seguridad jurídica y cuyo incumplimiento debe acarrear las consecuencias jurídicas que el ordenamiento reserva a las quiebras constitucionales".
Nulidad
Y esa consecuencia jurídica es la nulidad, que es lo que el Supremo determina para los gastos de los procedimientos contra Hacienda. Para poder volver a cobrarlos será necesario aprobar una nueva normativa.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso, encargada de resolver todos los recursos sobre materia tributaria. Fue la misma sala que intentó atribuir a los bancos el pago del impuesto de las hipotecas, una decisión finalmente corregida por el Pleno de la Sala.
El Supremo denuncia la "incertidumbre social" que genera Hacienda por la "imprecisión" de sus normas